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Ordenanza de convivencia ciudadana de Caracas prohíbe las caravanas estudiantiles

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El Concejo Municipal de Caracas, a través de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana aprobó la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal, la cual entró en Gaceta Oficial el pasado jueves 25 de mayo.

La ordenanza garantizará el disfrute de los espacios públicos y privados para desarrollar actividades de habitantes y transeúntes del municipio, asegurando y promoviendo el orden público, la libre circulación vehicular y peatonal, en condiciones adecuadas de uso. 

La nueva normativa consta de 75 artículos y siete disposiciones generales que buscan “promover una cultura de paz que fomente en la sociedad una conciencia cimentada en el respeto de los derechos humanos”.

En la ordenanza de Libertador se sanciona a motociclistas que transiten por aceras, excedan el límite de velocidad o lleven más de dos personas. El consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas, los juegos de envite y azar en espacios públicos están prohibidos.

De acuerdo con lo reseñado en la normativa, se sancionará a quienes no tengan a sus mascotas en buenas condiciones, o no recojan las heces fecales de los canes. 

Asimismo, la contaminación sonora es objeto de sanciones, y eso incluye la música, gritos y palabras soeces. Del mismo modo, se prohibieron las caravanas vehiculares estudiantiles.

Finalmente, la ordenanza en su artículo N° 7 señala que el Poder Público Municipal, a los afines de lograr una convivencia armónica en las comunidades, orientará y fomentará la participación ciudadana para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente reglamento.

Esto también lo incluye la ordenanza:

El artículo 37 de la normativa establece que «quedan prohibidas las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes, así como la de terceros, que alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de las actividades consuetudinarias de los habitantes o transeúntes en el municipio».

Junto a esto se establecen multas para los padres que inciten a hacer las caravanas de los menores, que equivaldrán el pago en bolívares de cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijada por el BCV o hacer dos trabajos comunitarios entre los que se cuenta:

  • Limpiar, restaurar o pintar escuelas u otros centros educativos públicos o privados por un lapso de 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar o pintar plazas, ornato y lugares públicos por 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar o pintar centros de salud por 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar, o pintar las sedes de los organismos públicos municipales por 20 horas fraccionadas.
  • Colaborar en comedores y otros organismos de la Alcaldía Libertador por 20 horas fraccionadas.
  • Realizar actividades docentes, vinculadas con la infracción cometida, en los centros educativos y dependiendo del grado del infractor, puede ser hasta ocho horas fraccionadas.

Con información de agencias

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