La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la condena de 30 años de prisión contra Emili Coromoto Mejías Saavedra, dictaminada por su responsabilidad en la muerte de su hijo de tres años de edad, un hecho ocurrido en el municipio Campo Elías del estado Mérida.
A través de la sentencia número 798, el máximo tribunal del país declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa técnica de Mejías Saavedra. Con dicho recurso, la representación legal de la mujer pretendía anular la pena máxima que le fue impuesta el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal 3.° de Juicio de Mérida.
El trágico suceso se registró en una vivienda del sector La Vega, en la localidad de Ejido, donde la hoy condenada convivía con su pareja sentimental, Johan Manuel Serrano Guillén (31). Según las averiguaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), el infante falleció el 19 de enero de 2019 tras ingresar sin signos vitales al Hospital Materno Infantil de Ejido, derivado de continuas agresiones físicas y abusos sexuales perpetrados por Serrano Guillén mientras estaba bajo su cuidado.
Tras confirmarse el deceso, comisiones del Cicpc procedieron a la detención de la pareja. En el año 2023, durante la audiencia preliminar, Serrano Guillén admitió los hechos y recibió una condena de 20 años de prisión.
Durante las fases posteriores del proceso, la defensa de Mejías Saavedra alegó que la sentencia en su contra debía ser anulada debido a que el autor material de las agresiones ya había asumido la culpa. Sin embargo, la representación del Ministerio Público rebatió la pretensión al demostrar que la madre tenía pleno conocimiento de los maltratos sistemáticos a los que era sometido el niño y no realizó ninguna acción para impedirlos. La Fiscalía sostuvo que la mujer incurrió en responsabilidad penal por omisión, al quebrantar el deber legal de proteger la vida e integridad de su hijo y permitir que permaneciera en un entorno de violencia extrema.
Al revisar la solicitud de amparo, la Sala Constitucional desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos legales de admisibilidad, especificando que la defensa no agotó las vías ordinarias contempladas en la ley antes de recurrir a la instancia constitucional, dejando firme la sanción de 30 años de cárcel.
Noticia al a Día/ Con información de El Regional del Zulia
