Mediante la publicación de la Gaceta Oficial N.º 43.484, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00095, la cual establece de forma definitiva la no obligatoriedad del uso de máquinas fiscales para la emisión de facturas y otros documentos tributarios en el territorio nacional.
El superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia, precisó que la normativa responde a las directrices del Ejecutivo nacional orientadas a simplificar los trámites y reducir las barreras de formalización. Esta medida está enfocada en aliviar la carga operativa y los costos asociados de pequeñas y medianas empresas (pymes), pequeños comerciantes y nuevos emprendedores.
De acuerdo con lo establecido en el instrumento legal, contar con una máquina fiscal pasa a ser una decisión opcional de cada comerciante y deja de constituir un requisito obligatorio o condición excluyente para el desarrollo de la actividad comercial. En tal sentido, los contribuyentes que actualmente posean equipos fiscales o deseen adquirir nuevos dispositivos podrán continuar utilizándolos sin restricción alguna.
La providencia ratifica además la vigencia de los métodos alternativos de facturación a través de imprentas autorizadas y formatos de contingencia en físico. Asimismo, abre paso formal a una nueva etapa de facturación digital automatizada y gratuita, la cual será desplegada paulatinamente por la administración tributaria en interconexión con el sistema financiero y tributario del país.
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