La Asamblea Nacional (AN) aprobó este viernes, 21 de agosto, por unanimidad y en segunda discusión la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas. La norma, estructurada en cuatro capítulos y 40 artículos, busca fortalecer el control sobre la edificación, venta y protocolización de inmuebles en el país, garantizando transparencia jurídica y estabilidad financiera para quienes adquieren viviendas en preventa o en fase de construcción.
Tras su sanción en el parlamento, el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, anunció que el texto legal será remitido a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, para su promulgación e inicio de vigencia.
Regulación estricta y nuevos requisitos para constructoras
Para evitar cobros indebidos e incumplimientos en las entregas, la legislación establece un estricto marco de supervisión institucional. De acuerdo con el artículo 6, el Ministerio de Vivienda y Hábitat, junto a las respectivas alcaldías, asumirán la inspección continua de cada obra.
Las empresas promotoras deberán medirse con nuevas exigencias antes de comercializar cualquier proyecto habitacional. El artículo 8 estipula que las constructoras tienen la obligación de presentar:
- Título de propiedad del terreno.
- Anteproyecto previamente aprobado por la alcaldía competente.
- Inscripción obligatoria en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios.
- Un mecanismo formal de resguardo financiero para los fondos recibidos.
Adicionalmente, la ley frena la disponibilidad de los fideicomisos: las empresas no podrán acceder a estos recursos financieros hasta no contar con la totalidad de los permisos vigentes.
Evaluación de servicios y fin a los cobros sorpresa
El aspecto técnico y ambiental también suma controles. El artículo 14 exige a las empresas consignar estudios de suelos, impacto ambiental, vialidad y certificación de factibilidad de servicios básicos (agua, electricidad, gas y telecomunicaciones) antes de recibir licencias de edificación.
Finalmente, para resguardar el bolsillo de los compradores, el artículo 20 blindó las condiciones contractuales estipulando que los costos de urbanismo, vialidad y servicios públicos deben estar integrados en el precio final de la propiedad. Por norma legal, queda rotundamente prohibido exigir pagos o recargos adicionales asociados al proyecto una vez pactada la compraventa.
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Noticia al Día/Con información de AVN/B y N
